Finalmente, es importante recordar que la Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Economía y Finanzas decidieron la intervención y posterior liquidación del Banco Canarias todo de conformidad con lo previsto en los artículos 235, 387, 392 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras cuyas normas deben ser dictadas por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
Es pertinente entonces, la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y de la Superintendencia de Bancos en estricto acatamiento al auto de admisión de la demanda de fecha 24 de septiembre de 2010.
Francisco Javier Río Barrios
El Juez La Secretaria