El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: GINA LISBETH BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.427.688, donde Desiste del procedimiento en el presente Juicio Nº 900-09, con motivo de Obligación de Manutención, por cuanto el padre de sus hijos esta cumpliendo a cabalidad con la Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-