Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte demandada, contra el fallo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 27 de junio de 2011, la cual queda confirmado. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por ARELYS MARILYS MUÑOZ RIOS, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.635.756, por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA ¿ FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES Y NOTARÍAS PUBLICAS.