Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALFREDO RAFAEL GONZALEZ Y BETSY NAYLETH FIGUEROA FERNANDEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, Estado Guarico, en fecha: 04 de Junio de 1.993, según Acta signada con el Nº 214.