Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar LA DEFENSA PREVIA de PRESCRIPCION DE LA ACCION propuesta por la parte demandada y en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por ANTOINE JOSEPH MARIE CRISTIANI, contra la Sociedad Mercantil MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de este fallo; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.