En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Se tiene como hecho cierto de que existe una relación arrendaticia, Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio lo siguiente: 1.-) En la contraprestación de haber entregado el inmueble arrendado a la arrendatario, por parte del arrendador para el momento de celebrar el contrato.- 2.- La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la prescripción alegada, por ser de mero derecho, el Tribunal lo decidirá de acuerdo las normas establecidas en el ordenamiento jurídico respectivo.- Y así se establece.-
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