DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Fundo los 6 Hermanos", ubicado en el sector la Barbas, asentamiento campesino, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de Doscientas Sesenta y cinco Hectáreas con Nueve Mil Quinientas Sesenta y Seis Metros Cuadrados (265 ha con 9566 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración al Sector las Barbas; Sur: Terreno ocupado por Ciro Viscarielo; Este: Terreno ocupado por Maria Aguirre y Rió Guarico y Oeste: Terrenos ocupado por Leonides Acosta y Vidino R.....