"...Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, el cual es aplicable a partir de la publicación de la ut supra, transcrita sentencia, y aplicándolo al caso de marras se evidencia que desde que se admitió la demanda, esto es, el día (05) de Octubre del dos mil seis (2006), hasta el día de hoy 1 3 de Noviembre de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actividad que demuestre interés en seguir la causa, habiendo transcurrido mas de un mes, para la tramitación de la citación personal de la parte demandada, de lo cual se infiere que la parte actora no cumplió con las obligaciones legales, a los fines de la citación de la parte demandada, configurándose así los extremos de ley para la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y así declara.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERE.....