Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de de Régimen Visitas presentada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° (...), en contra de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), a favor de la niña (...). En consecuencia, se fija el siguiente Régimen de Visitas: El padre podrá compartir con su hija cada quince días, pudiéndola buscar en el hogar materno a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día sábado y regresándola ese mismo día a las cinco de la tarde (5:00 p.m.); igualmente el día domingo. El día del padre la niña la pasará con el ciudadano (...), .....