Este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., pague al Demandante ciudadano: ORLANDO JOSÉ PÉREZ la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (8.221.500,00). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso". Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autor.....