En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.