En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN RUBIO en fecha 04 de Julio del año 2.005 y terminada el 05 de Diciembre de 2.005 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.884.294,00)