Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide negar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado José Gregorio Palacios Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.961.499, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 29-05-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Calle 06 del sector Guaiqueríes, Altagracia de Orituco, hijo de Vidalina Herrera (v) y Luís Palacios (v), por una Medida Cautelar Sustitutiva del Libertad, por ser improcedente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 primer aparte, 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda en estos términos declarada sin lugar la sol.....