PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal contra el ciudadano LUIS CELESTINO ROJAS SALAZAR, de nacionalidad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.557.543, mayor de edad, de 52 años de edad, nacido el 15-12-1954, de estado civil ; casado, de profesión u oficio Criador de Ganado, hijo de LUIS RAFAEL ROJAS (D) Y MARIA SALAZAR, residenciado en la calle Andrés Bello, casa S/N, San Rafael de Laya, Municipio Ribas, Estado Guarico, del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público y por la Defensa Pública, por ser necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal y 196 , 197, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS CELESTINO ROJAS SALAZAR,.....