Por todos los razonamientos antes dicho, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de a Ley, Declara:
ÚNICO: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, por la materia y por la cuantía, de acuerdo a lo señalado en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, pues estamos en presencia de una demanda por motivo de indemnización de daños materiales, lucro cesante y daños morales, contra entes públicos, como los son la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FRANSICO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO e HIDROLÓGICA PÁEZ (HIDROPAEZ), al ser la cuantía determinada en la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA.....