Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: Se DECLARA procedente la solicitud realizada por la Defensa Publica y en consecuencia se DECRETA el decaimiento de la Medida de Privación Judicial a la cual se encuentra sometido el acusado FRANCISCO JAVIER ESPINOZA PARRA, en el presente asunto y su sustitución por una Medida menos gravosa, considerando este Tribunal que a los efectos de garantizar las resultas de este Proceso es necesario sustituir la Privación Judicial de Libertad del acusado por caución personal, consistente en la consignación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán consignar cada uno de ellos Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo con mensuales equivalentes cinco unidades tributarias, con carta de residencia, quienes se obligaran a que el acusado no se.....