PRIMERO: Se impone al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente fecha 13/12/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 13/06/2.008, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, instándole a que cumpla a cabalidad con la medida; SEGUNDO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, p.....