PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano PEDRO MONTILLA contra CLEANCO MULTISERVICIOS C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA el pago por al accionante de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, vacaciones fraccionadas 2010-2011 y bono vacacional fraccionado 2010-2011, cuya fórmula de cálculo será establecida en el cuerpo íntegro del fallo escrito.
TERCERO: SE ORDENA el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad. Intereses de mora e indexación judicial, todo ello conforme a la sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, tal como se especificará en la motiva del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo un vencimiento total en el presente juicio.