Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenidos en la Providencia Administrativa Nª 154-10, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 18 de octubre de 2010, formulada por el Abogado: OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.714; actuando en representación de la sociedad mercantil LINEA AREA DE SERVICIOS EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.