SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LORENZO MALDONADO CAMERA y MAGALI DEL ROSARIO HERNANDEZ MEZA, identificados anteriormente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua, en fecha 03 de Febrero del año 1989, como consta de acta Nº 15, anexa a la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARI.....