Vista de la proposición de Obligación de Manutención realizada por el Ciudadano: JOSÈ MANUEL RUIZ IZQUIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-15.221.391, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nº 1733-16), donde propuso la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) mensual, así como también cumplir con los gastos de la época escolar, decembrina en un 100%, médicos y medicinas cuando lo amerite, y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana: ADRIANA CAROLINA GONZALEZ CABEZA, quien actúa en representación de su hijo (identificada en autos); El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora aperturarà cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin previo autorización de .....