Visto que ha transcurrido integro el lapso de abocamiento establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil sin hacer uso del mismo este sentenciador deja constancia que a partir de la presente fecha INCLUSIVE la causa continuara en el estado Judicial correspondiente, específicamente el lapso de los tres (3) días de despacho para que la parte contra quien obre la medida se oponga con lo establecido en los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo este Juzgado en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal ordena realizar el cómputo de los días transcurridos el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho. Cúmplase.
Quien suscribe, Abg. Delvis Méndez, Secretario de este Juzgado Superior Agrario, Hago Constar: Que del calendario Judicial llevado por este Juzgado Superior, se evidencia los días de despacho:
Miércoles 21, Jueves 22, lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Vierne.....