En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara:
UNICO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.426, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DONATO DEL VALLE MESCE GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.237.395, en contra el auto dictado en fecha seis (06) de agosto de dos mil siete (2007), por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protec.....