Vista la incomparecencia de la parte demandada apelante, el día 12 de Enero de 2009, a las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA, la apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia emanada del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 06-11-2008, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SAUL DE LA CRUZ SANCHEZ BRITO CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL COLECTIVOS SOL DE ORIENTE C.A. . SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte.....