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D I S P O S I T I V A
Como corolario de todos los razonamientos que han quedado expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, en el presente juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "CARENERO YACH CLUB", todos plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, con fundamento en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad de la acción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado venc.....