Este Juzgado vistas las anteriores actuaciones que cursan en la presente causa y por cuanto de la misma observa, que en fecha 16 de Diciembre de 2013 (folio 284 al 290, ambos inclusive), fue celebrada Audiencia Preliminar en la presente causa, cuando en realidad correspondía era dejar transcurrir el lapso de evacuación de pruebas en la misma, por cuanto se evidencia que la parte demandada no dio contestación oportuna a la demanda de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la referida Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil