Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SUBSANADA la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, conforme a los lineamientos explanados en fallo.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente.