En este sentido, este Juzgado observa que consta al folio cinco (5) del presente expediente, instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de Caracas Municipio Libertador, en fecha 15 de abril de 2015, anotado bajo el No 18, Tomo 50, otorgado por el demandante Freddy Taborda Acosta, a los profesionales del derecho, ciudadanos Gerardo Carrillo Rivas y Carmen Josefina Rodríguez de Ramírez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 41.824 y 164.843, respectivamente, y que del mismo no se desprende que los mencionados apoderados tengan facultad expresa para desistir del presente juicio, razón por la cual debe establecer quien aquí suscribe que el desistimiento intentado, resulta ser contrario a derecho y por consiguiente resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA la Homologación del mismo, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firm.....