DECIDE.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE declarar sin lugar la solicitud de Declaratoria de Incompetencia del Tribunal para conocer por la materia del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 31 y 67 ambos del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, diarícese, notifíquese y emítase lo conducente.
El Juez.
Abog. Ramón Vivas Frontado
El Secretario
Abog. Alexis Ramos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
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