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Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho procedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en su competencia MERCANTIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara confesa a la demandada ciudadana YAMILET JOSEFINA RODRIGUEZ DE BRITO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber contestado la demanda en su oportunidad.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguida por Empresa ELITE MOTORS C.A. contra YAMILET JOSEFINA RODRIGUEZ DE BRITO, ambas partes identificadas en autos, y por vía de consecuencia se declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio N° 1-04411, suscrito entre las partes en fecha 07 de Octubre del 2.004 y CONDENA a la demandada perdidosa a devolver a la vendedora el vehículo identificado con las siguientes .....