Este Tribunal una vez analizada todas las pruebas promovidas, incluso el acta de nacimiento presentada por la parte demandada, pues esta solo demuestra que el ciudadano Johan Moisés González Zamora, era mayor de edad para la fecha de presentación de la demanda, considera que no existen ninguna de las dos condiciones expresamente fijadas en el contrato, siendo que se estableció en el, que mientras existiera cualquiera de la dos condiciones no era procedente la partición, es decir mientras la administración del terreno estuviera en manos del vendedor y hasta que se produjera su muerte y la incapacidad física o legal sobrevenida del mismo, este Juzgado considera que debe declarar Sin Lugar la cuestión previa opuesta relacionada con el ordinal 7 de del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil .- Y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia de conformidad con el artículo 274 del Cód.....