Se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, interpuesto por el Abg. Luis Mercedes Hernández, defensor de los coimputados, contra la decisión del Juzgado Segundo de control de este Circuito, de fecha 30 de noviembre de 2006, tomada en el asunto JP01-P-2006-003356, de su nomenclatura interna, y en consecuencia, revoca el auto recurrido, sólo con respecto a la calificación del delito de Robo Impropio previsto en el artículo 456 del Código Penal, quedando la significación jurídica para ambos recurrentes en el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Leves en grado de complicidad correspectiva, según los artículos 413, 416 y 424 del Código Penal. Queda en estos términos reformado el auto confutado. Queda en estos términos, reformada la providencia accionada.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por la recurrida a los ciudadanos Luis A. Ascanio Arteaga y Luis A. Landaeta Sáez. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433.....