este tribunal, apertura el procedimiento respectivo y ordena la práctica de las siguientes diligencias, a los fines de llenar los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de solicitar la practica del informe psico-social ,
2.- Oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia a fin de recabar certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el mencionado sentenciado, asimismo se ordena, se solicite la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral.
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YAJAIRZ MORA BRAVO.
LA SECRETARIA
ABG. JOANA CANSINO.