Es por los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Juicio N° 01 , actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva al acusado FLORENTINO ANTONIO MOSQUEDA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.248.133, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido el 25/10/78, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Vivian Josefina Castillo y de Omar José Mosqueda, con residencia en el Barrio Alfallanos, calle Nueva, casa s/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 408.1 DEL CÓDIGO PENAL Y LEVES CALIFICADAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 418 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 428 DEL CÓDIGO PENAl, en perjuicio .....