En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción alegada por la demandada, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: Luis Manuel Acosta y Daniel Raúl Carpio Barón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de los Morros del Estado Guárico y titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.293.912 y 8.999.498 respectivamente, en contra de la empresa SERVIREPROCA C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 110-A Sgdo, el 15 de noviembre del año 1.976
SEGUNDO: Por cuanto consta a los autos que los demandantes, en forma individual no exceden el mínimo de tres salarios, para su condenatoria en costas, de conf.....