Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por simulación incoaran los ciudadanos NORA DEL CARMEN DAVALOS Y JORGE ALBERTO DAVALOS, contra la ciudadana ALEJANDRA TROCONIS DAVALOS; ambos suficientemente identificados en el encabezado de esta decisión. En consecuencia, se declara lo siguiente: PRIMERO: Se declara la NULIDAD POR SIMULACION del contrato de compraventa celebrado entre el ciudadano MANUEL ANTONIO DAVALOS y la ciudadana ALEJANDRA TROCONIS DAVALOS, autenticado en fecha 30 de noviembre de 2005, por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 15, tomo 96 de los libros llevados por dicha Oficina, mediante el cual se dio en venta el inmueble suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD POR SIMULACION del contrato de compraventa celebrado entre el ciudad.....