De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la parte demandada, ciudadana EVIX IRANIA NOUEL DIAZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.285, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 3 de febrero de 2011, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara en su contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RIVELEX, C.A., y siendo el caso que la cuantía determinada en la pretensión fue estimada en la cantidad de DIESCISIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (17.609,63), conforme al propio libelo, siendo su equivalente en DOSCIENTAS SETENTA CON NOVENTA Y DOS (270,92 U.T.), Unidades Tributarias, monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de.....