Por las razones antes expuestas, sobre la base de las normas jurídicas aplicables al caso, determinadas por el principio de irretroactividad de la Ley, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento solicitada por el ciudadano José Oswaldo González Parra; en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Agregar "nacionalidad colombiana" en la identificación de cada uno de los padres del solicitante, y donde se lee: "Amanda Parra de González", debe leerse: "María Amanda Parra de González", como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la presente decisi.....