Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos TOVAR JUAN RAMON y TARAZONA MIRIAN ALEIDA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del estado Guárico, en fecha 08 de Octubre de 1.987, según acta Nº 40.