Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de divorcio intentada por el ciudadano HÉCTOR CARLOS REBOLLEDO HOYER, contra la ciudadana ROSANNA CAMARANO MARCODOPPIDO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión. SEGUNDO: CON LUGAR LA MUTUA PETICIÓN DE DIVORCIO impetrada por la ciudadana ROSANNA CAMARANO MARCODOPPIDO, contra el ciudadano HÉCTOR CARLOS REBOLLEDO HOYER, fundada en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. Como consecuencia de ello, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL efectuado en fecha 17 de noviembre de 1988, ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, conforme los lineamientos determinados ut supra, en este fallo. SE DECLARA EL CESE DE LA COMUNIDAD .....