DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela N° 534 L A" ubicado en el sector Uberito Pereño, Asentamiento Campesino Sistema de Riego del Guárico, parroquia Calabozo municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento diez hectáreas con trescientos metros cuadrados (110 has con 0300 mts 2), alinderado de la siguiente manera: Norte; Terrenos ocupados por Brigido Rattia. Sur; terrenos ocupado por George Achong. Este; Terreno ocupado por Parcela Nº 536 y Oeste; Terreno ocupado por Parcela Nº 534 E, a favor del ciudadano Ignacio .....