En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadano FADLE ALLAH EL DAOIHRIH DAWAHRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.667.956, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad ubicado en la siguiente dirección: PARCELA 3-03, CALLE 02, DE LA URBANIZACIÒN CORONEL EVARISTO LINARES VEGA, SEGUNDA ETAPA, DE ESTA CIUDAD SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00.....