Para el Tribunal decidir observa, que de acuerdo al criterio sostenido por el Juzgado Superior Civil del Estado Guarico (Sentencia de fecha 17/02/2010, Dr. Guillermo Blanco, Expediente 6.602-09, Nulidad, Ana de Corso versus Lorenzo Caniglia) y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (Sentencia Nº 1329, de fecha 22/06/2005, Medina en Amparo, ponente Magistrado Marcos Dugarte), los denominados "Titulos Supletorios" no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de Justificativos para perpetua memoria, sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastante para asegurar los derechos del solicitante, sobre la construcción cuya ubicación, características, medidas y linderos, c.....