este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su esposa a su esposa MARITZA JOSEFINA PERAZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.071.186, domiciliada en Altagracia de Orituco, del estado Guárico y sus hijos, MARIANNE CAROLINA GONZALEZ PERAZA, MAGIN JOSE GONZALEZ PERAZA, y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.110.626, V-14.706.918, y V-17.582.382, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el DE CUJUS JOSE YSAC GONZALEZ BRACAMONTE,