PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Daños y Perjuicios derivada de Accidente de Tránsito, intentada por la parte actora ORGANIZACIÓN LÍNEA “UNIÓN GUÁRICO”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, el día 30 de Junio de 1.977, bajo el N° 64, folios 173 al 180, Protocolo Primero Adicional 1° al Tomo Primero, Segundo Trimestre de 1.977, posteriormente modificada su Acta Constitutiva Estatutaria, siendo la última la que consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios o Asociados, celebrada el día 04 de Febrero de 2.001, inscrita por ante la citada Oficina de Registro Subalterno, en fecha 20 de Febrero de 2.001, bajo el N° 28, folios 171 al 177, Protocolo Primero, Tomo 3°, Primer Trimestre de 2.001, en la persona del ciudadano RAFAEL EMILIO DE SAN JOSÉ RONDÓN SALGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula N° 2.508.447, en su carácter de Presidente de dicha Organización, en contra de la demandada S.....