por lo que en consecuencia decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano YENZO ENRIQUE ESSA APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.473.136, soltero, nacido el día 18-11-85, de 21 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, oficios Obrero, hijo de Dilia Domitila Aponte y Ángel Rafael Essa, residenciado en la Calle Principal, Casa N° H5-19, Urbanización Saman Tarazonero II, Turmero, Estado Aragua, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la extinción del procedimiento por cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 45, 318 Ordinal 3° Ejusdem.