Revisada como ha sido la presente pieza jurídica, contentiva del Juicio que por DESALOJO intentó la ciudadana ANDREA JESÚS GARCÍA DE MEDINA, contra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO LUNA MEJÍAS, y visto además el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en fecha 12-03-07, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho por estar contemplado en nuestro ordenamiento objetivo, en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le da su aprobación y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando así Homologar el CONVENIMIENTO, dando por terminado el presente juicio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, catorce (14) días del mes de MARZO de 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
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