"En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra al Abogado Ejecutante quien expone: "Por cuanto del avaluó presentado al Tribunal se desprende que la suma ha sido considerada irrisoria por mi cliente y del avaluó presentado por el ARQ. JESUS COLMENARES existe una diferencia notable, solicito al Tribunal proponga el nombramiento a la parte ejecutada la designación de un solo perito por parte del Tribunal y cuyo dictamen deberá ser acogido por ambas partes. Es todo." Seguidamente, el Tribunal visto el pedimento del abogado ejecutante cede el derecho de palabra a la parte ejecutada a los fines de que exponga lo que considere pertinente: "Vista la solicitud hecha por la parte ejecutante, esta representación se acoge al pedimento realizado por la misma en aras de solucionar el conflicto que se presenta en este caso, dada la imposibilidad de conseguir un terreno como lo establece la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. Asimismo, compartimos la opinión de las partes acuer.....