PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana YSBELIA JOSEFINA DELGADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.610.517, en contra de los fallos emanados del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fechas 16 de Diciembre de 2005 y 26 de Julio de 2006 y así, se declara.
SEGUNDO: Al no ser temeraria la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU.....