Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: "... Competencia. Al Tribunal de Ejecución corresponde: 1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena..." (Subrayado nuestro); acuerda REDIMIR LA PENA al penado ACOSTA BLANCO EDGAR JOSE, por UN (1) MESES, TRES (3) DIAS Y SEIS (6) HORAS, en atención a la Constancia de Estudio consignada a las actas que conforman el presente expediente, cursante al folio 26 de esta pieza, todo de conformidad con el artículo 508 ejusdem en relación con los artículos 3, 5, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así se declara.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponer al p.....